Al momento de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica en México, es obligatorio detallar con precisión la manera en que se liquidó la transacción. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un catálogo específico donde cada forma de pago está vinculada a un código numérico de dos dígitos.
Llenar correctamente este campo en tu facturación digital es crucial, ya que un error en el código puede invalidar la deducibilidad de los gastos o generar discrepancias en tus declaraciones mensuales.
A continuación, te presentamos el listado de las formas de pago vigentes y sus respectivos códigos oficiales:
· 01 – Efectivo: Para todas aquellas operaciones liquidadas con moneda física.
· 02 – Cheque nominativo: Pagos realizados mediante cheque que incluye el nombre del beneficiario.
· 03 – Transferencia electrónica de fondos: El método digital por excelencia (SPEI o transferencias interbancarias).
· 04 – Tarjeta de crédito: Pagos procesados a través de plásticos de crédito bancarios o comerciales.
· 28 – Tarjeta de débito: Transacciones liquidadas con tarjetas vinculadas directamente a cuentas de ahorro o nómina.
· 05 – Monedero electrónico: Utilizado habitualmente en sistemas de pago cerrados autorizados por el SAT.
· 06 – Dinero electrónico: Pagos mediante billeteras digitales o plataformas virtuales de pago.
· 08 – Vales de despensa: Comprobantes emitidos en papel o tarjeta para la adquisición de canasta básica.
· 29 – Tarjeta de servicios: Plásticos emitidos por entidades financieras que no operan bajo el esquema tradicional de crédito (como algunas tarjetas corporativas).
Cuando el pago no se realiza mediante flujos de dinero tradicionales, sino a través de acuerdos comerciales, extinciones de deuda o figuras legales, se deben utilizar los siguientes códigos:
· 12 – Dación en pago: Cuando el deudor entrega un bien para saldar una deuda pendiente.
· 13 – Pago por subrogación: Cuando un tercero liquida la deuda y asume los derechos del acreedor original.
· 14 – Pago por consignación: Depósito de la cantidad debida ante una autoridad judicial o de confianza.
· 15 – Condonación: El perdón total o parcial de la deuda por parte del acreedor.
· 17 – Compensación: Cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras, extinguiendo ambas deudas hasta la cantidad menor.
· 23 – Novación: La sustitución de una obligación antigua por una nueva.
· 24 – Confusión: Cuando las cualidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
· 25 – Remisión de deuda: Renuncia formal del acreedor a exigir el pago.
· 26 – Prescripción o caducidad: Extinción de la obligación por el paso del tiempo legal.
· 27 – A satisfacción del acreedor: Convenios particulares donde el acreedor acepta por cumplida la obligación bajo sus propios términos.
· 30 – Aplicación de anticipos: Se utiliza cuando se liquida una factura aplicando un monto que el cliente ya había pagado con anterioridad bajo el concepto de anticipo.
· 99 – Por definir: Este código es indispensable cuando la factura se emite a crédito o se pagará en parcialidades (PPD). Una vez que el cliente realice el pago real, se deberá emitir un Complemento de Recepción de Pagos especificando la forma de pago definitiva (por ejemplo, 03 para transferencia).
Consejo de Control Interno: Automatizar la asignación de estos códigos a través de un catálogo digital te ahorrará errores recurrentes con tus clientes y mantendrá tu contabilidad en perfecta sintonía con las validaciones del SAT.
Elegir la forma de pago correcta y emitir tus CFDI sin complicaciones es mucho más sencillo si cuentas con el respaldo tecnológico adecuado. Plataformas como Pime Digital están completamente actualizadas con los últimos catálogos de la autoridad fiscal, permitiéndote administrar tus cuentas, facturar a tus clientes y controlar tus gastos desde una interfaz ágil e intuitiva. Optimiza tus procesos operativos hoy mismo y aprovecha sus 30 días de prueba sin costo.