A partir del 1 de Abril inicio el uso de la carta porte 3.0 . A partir de está fecha, esta será la unica versión valida ante el SAT.
Quienes deben utilizarlo? Todos los contribuyentes que transporten bienes y/o mercancias propias o de terceros por territorio nacional deben emitir el complemento fiscal de Carta porte 3.0 para amparar su tenencia legal durante el traslado, siempre que transiten por trayectos de jurisdicción federal.